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Numeración del carrier con abonados finales bajo tu marca comercial; riesgo de no saber qué abonados está comunicando realmente el tercero que hace las cargas.
La Circular 4/2025 regula expresamente la reventa y la numeración subasignada. Para el nuevo procedimiento, el operador que presta el servicio mediante numeración subasignada —incluida la modalidad de reventa— es responsable ante la CNMC del cumplimiento de las obligaciones de suministro de datos de sus abonados al SGDA, sin perjuicio de que pueda acordar con un mayorista o tercero la ejecución material de la carga.
Consulta el apartado noveno de la Circular 4/2025 en el BOE para el texto oficial.
Depende del modelo de servicio, no del hecho de llamarse «revendedor». Si tu empresa presta el servicio de comunicaciones electrónicas al abonado final —aunque la numeración o parte de la infraestructura procedan de un mayorista— sueles ser tú, y no el mayorista, quien debe responder ante la CNMC del cumplimiento de las obligaciones SGDA relativas a esos abonados. Ser revendedor o utilizar numeración subasignada no elimina automáticamente las obligaciones SGDA del operador que presta el servicio al abonado final.
La Circular 4/2025 trata explícitamente el supuesto de numeración subasignada, incluida la prestación en modalidad de reventa. El operador que presta esos servicios a sus abonados es responsable ante la CNMC del cumplimiento de sus obligaciones de suministro de datos al SGDA, sin perjuicio de los acuerdos privados que pueda alcanzar con otros operadores o entidades para materializar el suministro.
La subasignación no traslada la responsabilidad regulatoria al operador mayorista por defecto. El operador que factura y presta el servicio al abonado final sigue siendo, con carácter general, el responsable de que los datos de ese abonado lleguen correctamente al SGDA, con independencia de quién sea el titular original de la numeración.
Sí, puede ser un modelo operativo perfectamente válido que un mayorista o tercero ejecute técnicamente las cargas. Lo que no es válido es que ese acuerdo sustituya, por sí solo, la revisión de responsabilidades regulatorias de cada parte. Un acuerdo privado por el que el mayorista ejecuta cargas no sustituye la confirmación de quién responde ante la CNMC, quién controla la calidad del dato y quién puede demostrar, con evidencia, qué se envió y cuándo.
Cuando un mismo operador suministra tanto datos de sus propios abonados como datos correspondientes a sus revendedores, la Circular 4/2025 prevé que se haga de forma separada, mediante ficheros independientes que distingan el operador al que pertenece cada abonado o usuario. El diseño operativo debe reflejar con claridad qué abonados gestiona cada operador, con trazabilidad y evidencia de los envíos.
Con independencia de quién ejecute técnicamente la carga, el revendedor debería poder identificar en todo momento: qué operador figura como prestador del servicio ante cada abonado, a qué operador pertenece cada conjunto de abonados suministrado, quién obtiene los datos desde el CRM/BSS, quién valida que el padrón está completo y quién reconcilia el resultado de cada carga con el estado real del padrón.
El procedimiento aplicable prevé una primera carga con la totalidad de los abonados, la actualización de los datos sin dilación indebida desde que el operador conoce una modificación, y una carga total periódica para resincronizar SGDA con las bases de datos del operador. Estos plazos aplican también cuando el revendedor delega la ejecución técnica en un mayorista: delegar la ejecución no delega el cumplimiento del plazo.
Numeración del carrier con abonados finales bajo tu marca comercial; riesgo de no saber qué abonados está comunicando realmente el tercero que hace las cargas.
Plataforma cloud con numeración asignada a clientes empresariales; riesgo de mantener dos bases de datos distintas sin reconciliación.
Prestación bajo marca de terceros con numeración subasignada; riesgo de asumir que la marca blanca traslada también la responsabilidad regulatoria.
Modelo mixto propio y subasignado que requiere reglas claras de padrón y ficheros separados por operador.
El 26 de mayo de 2026 la CNMC incoó quince expedientes sancionadores identificados públicamente como «incumplimiento circulares SGDA», con numeración entre SNC/DTSA/097/26 y SNC/DTSA/111/26. La incoación es la apertura de un procedimiento y no equivale a una sanción firme. Para revendedores y operadores con numeración subasignada, es un recordatorio operativo de que el suministro de datos de abonados al SGDA es una obligación activamente supervisada, incluso cuando la ejecución material de las cargas se delega en un tercero.
Ver qué deben revisar los revendedores →
SGDA.es está diseñado para modelar correctamente los escenarios de reventa y numeración subasignada: quién es el operador, qué numeración utiliza, a qué operador pertenece cada padrón, cómo se separan los datos, qué sistema constituye la fuente de verdad y quién ejecuta cada paso del suministro, con validación, envío y reconciliación verificables.
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Última revisión regulatoria: 3 de septiembre de 2026